El Ayuntamiento de Buñol informa de la puesta en marcha de la nueva ley reguladora de la Renta Valenciana de Inclusión

Carlos Xerri, concejal de Bienestar Social del Consistorio Buñolense, ha confirmado que desde este pasado lunes 23 de abril está en vigor esta nueva ley que sustituye a la Renta Garantizada de Ciudadanía

Redacción.- Desde la concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Buñol se informa que desde el pasado lunes ya se encuentra en vigor la nueva ley que regula la Renta Valenciana de Inclusión y que llega en sustitución de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Según fuentes de la concejalía, esta nueva ley supone un avance histórico en el objetivo de hacer que las personas puedan tener una vida digna a través de poder adquirir una nueva prestación social como derecho.

Según el concejal de Bienestar Social, Carlos Xerri, esta nueva ley tan necesaria, “ha visto por fin la luz tras un largo trámite administrativo hasta poder ponerla al servicio de la ciudadanía y que viene a dar cobertura a más personas y con mayores cuantías”.

Carlos Xerri ha querido destacar la satisfacción por la puesta en marcha de esta nueva renta de inclusión ya que según ha afirmado, “supone un giro radical en el modelo, rescatando a más personas y posibilitando el desarrollo de una vida digna a personas y familias que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

También ha querido matizar que como todo proyecto o programa de nueva implantación, “en los inicios, requiere de un tiempo de adaptación y puesta en marcha ya que todavía existen dudas, aplicaciones informáticas y otras cuestiones que deben de ser subsanadas para el correcto funcionamiento de este programa”, aunque confía en que sea cuestión de semanas que todo esté listo para funcionar con normalidad.

Desse la concejalía por tanto se ha querido informar de que las solicitudes se tramitan a través de los servicios sociales municipales, que serán los encargados de realizar la parte de valoración e intervención con la persona solicitante. El proceso de tramitación y pago de la ayuda se ejecutará a través de la Administración Autonómica.

Asimismo, se están realizando desde la Conselleria cursos de formación para todos los trabajadores de los servicios sociales municipales. En cuanto a las diferentes modalidades de prestaciones la ley introduce cuatro modalidades de prestaciones, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona:

– Renta de inclusión social: garantiza el derecho a la inclusión y las personas titulares o beneficiarias suscriben voluntariamente un acuerdo de inclusión social

– Renta de ingresos mínimos: las personas titulares o beneficiarias no suscriben el acuerdo de inclusión social, lo que hace que la cuantía disminuya. Existen colectivos como puedan ser personas con problemas de adicción o de salud mental que no están en condiciones de realizar un itinerario de inserción sociolaboral.

– Renta complementaria de ingresos por prestaciones (Entra en vigor en 2019)

– Renta complementaria de ingresos por trabajo (Entra en vigor en 2020)

– Una de las novedades más significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las personas destinatarias tendrán el acceso directo: A las becas de educación infantil, ayudas de libros de texto, gastos de matrícula de la educación secundaria, formación profesional y estudios universitarios, becas de comedor escolar, sanidad universal y prestación farmacéutica y ortoprotésica. En el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más.

– Asimismo se contempla un incremento de hasta el 25% para sufragar gastos derivados del alquiler o el pago de cuotas hipotecarias, así como para garantizar el acceso a los suministros básicos.

– La prestación tendrá carácter indefinido siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción. La renovación se hará cada 3 años.

Titulares de la nueva renta: ¿Quién puede pedirla?

– Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10. En esta última situación estarían por ejemplo aquellas personas que se fueron al extranjero a trabajar durante la crisis pero que quieren volver. Esta restricción no existe para las personas refugiadas, asiladas y víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata.

– Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.

– Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia

– Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.

– En líneas generales ser mayores de 25 años. Salvo en los siguientes supuestos:

     * Para mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reducación para personas menores de edad.

     * Para mayores de 16 años cuando tengan menores, personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.

Otras novedades de la ley: Las unidades de convivencia

– La unidad de convivencia será considerada aquellas personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción, filiación, afinidad hasta el primer grado.

– La ley establece como novedad la posibilidad que en una misma vivienda hayan dos unidades de convivencia en los siguientes casos:

      * Víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.

      * Abandono domicilio habitual, junto con descendientes, o en su caso, por ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ausencia de recursos económicos para sufragar alojamiento, o por otra situación extrema.

      * Desahucio de vivienda habitual (sin propiedad ni usufructo de otra vivienda).

      * 16-24 años con menores a su cargo.

      * 18-24 años que haya estado en el sistema de protección o de reeducación entre los 15 y los 17 años.

      * 16 y 18 años en programas para la preparación de la vida independiente.

      * Menores de 25 años con pensión de orfandad.

– Sólo podrán formar parte de dos unidades de convivencia simultáneamente menores en régimen de guarda y custodia compartida.

En definitiva, desde la concejalía de Bienestar Social celebran esta nueva ley como algo que se reclamaba fundamental para el bienestar de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana y han querido agradecer a todos los actores que han intervenido en este proceso para hacer posible este nuevo derecho, así como a las técnicos de los servicios sociales municipales que son quienes van a gestionar en el día a día todas las solicitudes de los vecinos y vecinas del municipio.

Por último, desde la concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Buñol se ha pedido paciencia a los usuarios de esta nueva renta respecto a la tramitación de la misma, dado que como se ha señalado anteriormente, a pesar de estar ya en vigor, todavía quedan muchos flecos que cerrar por parte de Conselleria y de instrucciones que dar a los técnicos municipales para que todo funcione correctamente.

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