Detalle del mecanismo extrajudicial del Gobierno sobre las clausulas suelo.

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A la espera de saber los detalles del Real Decreto, estas son las claves y los pasos a seguir:

  • Vía extrajudicial: el Real Decreto establece que el cliente pueda recurrir a la negociación extrajudicial si así lo desea y el banco estará obligado a activar un protocolo y ofrecer una solución. Es decir, un posible pacto cerrado entre cliente y banco.
  • De obligado cumplimiento y con plazos fijos: la entidad está obligada a hacer una oferta de compensación al afectado en un plazo de dos meses. Tras ello, el cliente tendrá una semana para decidir si la acepta o no. En este último caso, el banco dispondrá de otra semana más para hacer una segunda oferta. En definitiva, el proceso debería resolverse en tres meses, algo que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, pone en duda ante la falta de medios.
  • Gratuito: el sistema será gratuito para el consumidor, que podrá en todo caso ir a los tribunales si la propuesta de pago formulada por el banco no le satisface.
  • Vía judicial, ¿quién paga las costas? En el caso de no estar conforme con el banco, el cliente tiene la opción de acudir a los tribunales y los gastos judiciales se reparten de esta manera: si la cifra final resulta inferior a la que el banco había ofrecido en las negociaciones, la entidad no podrá ser condenada a pagar las costas del cliente. Si la cantidad dictada por el juez es superior a la ofrecida, entonces sí tendría que abonarlas. Todo ello, sin multas ni recargos.
  • No podrá ir a la justicia en el plazo de negociación: con el objetivo de evitar una oleada de pleitos, el Decreto Ley estipulará previsiblemente que durante la negociación con el banco no se puedan iniciar acciones legales. Eso sí, pasados los tres meses de contactos, el cliente podrá ir a los tribunales.
  • Formas de devolución: el banco podrá hacerlo en efectivo, vía amortización de hipoteca o en otros productos de ahorro.
  • Cómo cumplir con Hacienda: los clientes que reciban de sus bancos la devolución de los importes cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido. La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes, de tal forma que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, tendrán que devolver el exceso a Hacienda, integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.
  • Intereses de demora: presumiblemente los deberá abonar el banco por el tiempo transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo y la devolución de la misma tienen la consideración de intereses indemnizatorios (frente a los remuneratorios) y, por tanto, son considerados ganancias patrimoniales y, como tal, se deberá tributar por ellos. En concreto, cualquiera que sea el periodo que abarquen dichos intereses de demora, se integrarán en la base imponible del ahorro y se imputarán al ejercicio fiscal en el que se perciban, o dicho de otra manera, en el que tenga lugar el aumento patrimonial.
  • ¿Cómo ha afectado al ahorro de las familias? Los topes de las cláusulas suelo han provocado que un tercio de esos menores gastos no se hayan hecho efectivos desde 2008 hasta septiembre de 2016. Los hogares han tenido que destinar a las cuotas hipotecarias en ese periodo 15.674 millones de euros, según cálculos realizados por BBVA Research, por el descenso del euríbor, una cantidad que habría ascendido a algo más de 23.000 millones sin las cláusulas suelo.
  • ¿Las futuras hipotecas se encarecerán? La Asociación Hipotecaria Española cree en el «corto plazo», sí. Explica que el aumento en los costes de tramitación de hipotecas encarece el de la producción, por lo que sería razonable pensar en un incremento del precio de los nuevos créditos hipotecarios. «A más costes, más precio del préstamo», ha resumido.
  • ¿Cómo afectará a la imagen de los bancos? S&P cree que la devolución de las cláusulas suelo puede perjudicar al sector en su mejora de la rentabilidad, pero en ningún caso, afectará a la calificación de las entidades.

 

Fuente: ElEconomista.

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