El Ayuntamiento de Chiva crea la primera ordenanza que regula la limpieza y vallado de solares y parcelas

Serán los servicios municipales los que inspeccionarán las parcelas e informar si se cumple la obligación de limpiar, desratizar y/o desinfectar al menos dos veces al año, en los meses de abril o mayo y de septiembre u octubre

 

Redacción.- El Pleno del Ayuntamiento de Chiva aprobó por unanimidad la semana pasada la primera ordenanza en la historia del municipio que regula la limpieza y el vallado de solares y parcelas de zonas urbanas en el término municipal.

La ordenanza busca que se mantengan las mínimas condiciones de ornato, seguridad y salubridad, con el objetivo de que no se llenen de basura, escombros, malas hierbas o roedores. Para ello los propietarios deberán mantenerlos en condiciones y vallarlos según marca esta ordenanza.

El consistorio chivano tendrá la potestad de ejecutar forzosamente y cargar el coste y la multa correspondiente a los propietarios, unos costes que incluirán los directos de la limpieza, y otros como las inspecciones, certificados urbanísticos, registrales, administrativos y otros por daños y perjuicios derivados.

La ordenanza delimita perfectamente lo que es un solar, una parcela, una medianera, una manzana, los linderos, el cerramiento de fachada o la línea de fachada.

Serán los servicios municipales los que inspeccionarán las parcelas e informar si se cumple la obligación de limpiar, desratizar y/o desinfectar al menos dos veces al año, en los meses de abril o mayo y de septiembre u octubre.

Tipos de vallado

En el casco urbano, y entre medianeras, el vallado deberá hacerse mediante pared ciega de obra, acabados con enfoscado, con una altura mínima de 1,80 metros y máxima de 2 metros.

En las urbanizaciones situadas en suelo urbano con calificación residencial abierta de baja densidad, será de obra maciza hasta una altura de 2 metros según marcan las normas subsidiarias, y las cercas divisorias entre parcelas no podrán tener de obra maciza más altura de 1 metro y el resto de hasta un máximo de 2 metros. Además, en las urbanizaciones se permite el vallado de parcela con valla metálica.

Infracciones

Las infracciones de la ordenanza se tipifican como leves, graves y muy graves, y las sanciones que recoge son de hasta 750 euros en las leves, hasta 1500 euros en las graves y hasta 3000 euros en las muy graves.

«El objetivo es poner fin a la dejadez, que supone tanto problemas de salubridad como riesgo de incendios y una imagen de abandono en el municipio. Es una responsabilidad colectiva cuidar y poner en valor nuestro entorno, nuestro municipio.» Manu Clemente Silla, Concejal de Desarrollo Urbano y Sostenibilidad.

 

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