La reforma laboral, un avance para la clase trabajadora

No hay nada más al orden del día que el recién acuerdo en la mesa tripartita (Sindicatos, Patronal y Gobierno) que ha aprobado el pasado 28 de Diciembre el Consejo de Ministros.

Para muchos sindicatos/sindicalistas supuestamente “combativos” un acuerdo donde se han vendido  CCOO y UGT, junto al Gobierno, ante la Patronal. Para otros la panacea para los trabajadores y trabajadoras, un ascenso a los cielos. Para mí, una victoria de la Clase Obrera. 

Según dicen los primeros, los sindicatos han vendido a los trabajadores, esto es algo fácil de decir ¿no? Sencillo y directo, puede calar en los trabajadores descontentos con todo, y motivos no les faltan. Yo mismo cuando tenía 15 años pensaba que los sindicatos eran unos vendidos que vivían de subvenciones, simplemente pensaba que todo era una mierda y que ellos eran parte del problema, tres años después me afilié a las Comisiones Obreras. 

Encadenamos una época en la que las trabajadoras y los trabajadores no se creen las instituciones, no voy a entrar más allá, pero los sindicatos no dejan de ser reconocidos como un agente esencial de interlocución, y por lo tanto desempeñan una labor institucional, por eso puede parecer que hay que meterlos en el mismo saco que los políticos, pero yo creo que no. Los sindicatos deben ser los defensores de la clase obrera, que buscan mejorar sus condiciones de vida y que pelean por llevar la voz de los obreros a todos los ámbitos.

Muchos sindicatos minoritarios intentan hacer sangre, es normal, la división y el populismo les beneficia, consigue hacerles visibles y puede atraer a personas  descontentas. Al final sus filas, la única manera que tienen de hacerlas  crecer es aprovechar las disputas internas de las organizaciones representativas ¿pero sabéis a quién beneficia también esto? A las Empresas y a la Patronal, están felices de las críticas a los sindicatos mayoritarios, que son los verdaderamente combativos, y voy a explicar sencillamente porque: 

¿Quién llega a la mayoría de empresas donde no hay representación sindical y las sindicaliza?¿Quién consigue revertir las situaciones de no aplicación del convenio o de malas condiciones de salud laboral en miles de empresas en España? ¿Quién llega a las zonas más despobladas? ¿Quién llega a las pequeñas y medianas Empresas? ¿Quién consigue a través de la acción sindical que miles de trabajadores puedan conciliar? ¿Quién consigue las mayores movilizaciones de trabajadores? ¿Quién es capaz de parar el país , con lo difícil que es eso? 

Las Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, y nadie más. Porque al final es cierto que la unión hace la fuerza, y no solamente en una huelga, si no también en cuestión de recursos humanos y económicos.

 Si su descontento es tan grande con los acuerdos que llevan a cabo los Sindicatos Mayoritarios, que convoquen Huelga General y paren el país, que lo intenten, y comprenderán porque no es todo tan sencillo, y que movilizar y ejercer presión delante de la patronal o el gobierno es complicado, publicar en redes sociales muy sencillo. 

Y es que el sindicalismo no es un circo político, y un comité de empresa no es un pleno, pero algunos quieren seguir fomentando la división de la Clase Obrera, porque el ego y el personaje de líder negociador le ha superado, por un puñado de delegados seguirán mintiendo e intentando dividir, y dirán que es por la clase obrera, pero le están haciendo un flaco favor a los trabajadores.

Y ¿Por qué digo todo esto? Porque para defender el acuerdo hay que primero contestar a aquellos que lo van a criticar porque sí, independientemente de su contenido, que como no, lo están menospreciando, pero ¿Con esto estoy diciendo que estoy entre los segundos, aquellos que piensan que esto es el cielo de los trabajadores? Nada más lejos de la realidad, es un acuerdo histórico, una reforma laboral con acuerdo entre todos los agentes, una reforma laboral que cierra muchos puntos, (esperemos que durante muchísimos años) que se pusieron en cuestión en el pasado.  

¿Y ahora qué? Ahora la clase obrera no puede renunciar a todo lo que perdió en 2010-2012, la clase obrera tiene que ganar, dejarse de corporativismos e individualismo, y unirse en frente común contra los que son el verdadero enemigo de que esta empeore año tras año sus condiciones de vida. 

Respecto a la reforma, sus puntos esenciales son los siguientes: 

Recuperamos la ultraactividad, los convenios se prorrogan aunque no se llegue a acuerdo, ¿Qué nos permite esto? Poder alargar las negociaciones y generar más presión, algo que sin ultraactividad era mucho más complicado.

Acabamos con que el Convenio de Empresa pueda empeorar las condiciones del Convenio Sectorial. ¿Esta medida a quien benefició en su momento? A los sindicatos amarillos (ProEmpresa) que pactaban con la Empresa convenios colectivos por debajo en cuestión salarial sobretodo. Con esta medida la clase obrera gana, y en las Empresas donde la dirección monta la parafernalia del Comité, ya no le valdrá de “casi” nada. Y parece que esto sean casos aislados, pero en el día a día en el Sindicato nos damos de frente con muchas empresas que juegan con esa estrategia. Ahora ya no podrán. 

Por otro lado, se establece un convenio sectorial de aplicación para quienes trabajan en contratas y subcontratas, de forma que no haya personas trabajadoras sin convenio de aplicación como existía hasta ahora.

¿Estás medidas suben directamente los salarios? No claro que no, pero nos dan poder a las trabajadoras y los trabajadores de cara a las reglas de la negociación colectiva, ahora nos toca a nosotras dar la batalla e incrementar los salarios. Debemos intentar hacerlo lo mejor posible en cada convenio, con el aliento de los trabajadores y las trabajadoras en general detrás de nosotros. 

En cuanto a materia de contratación: 

El contrato de trabajo se presume como indefinido. Se reducen a dos las modalidades de contratación: por causas productivas y por sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo. Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad permanente. 

Se pasa de una duración posible máxima de 4 años a una duración de 1 año . Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo. Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en esta regulación.

Respecto a los contratos formativos, que fundamentalmente afectan a la juventud:

Formación en alternancia- La formación, tanto teórica como práctica, es parte sustancial del contrato.  La actividad en la empresa ha de estar relacionada con la formación que justifica el contrato. Se dispondrá de dos tutores ( 1 empresas , 1 centro de formación )  Plan individual formativo, elaborado por el centro formativo. Duración: mínimo 3 meses máximo 2 años. Retribución: la regulada por convenio colectivo para estos contratos. En su ausencia su retribución no podrá ser menor al 65 por ciento y al 75 por ciento el primero y segundo año respectivamente, respecto al grupo o nivel profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo trabajado, con garantía del Salario Mínimo Interprofesional por el tiempo trabajado. No podrá establecerse periodo de prueba. El contrato a tiempo parcial tendrá la consideración de tiempo completo a efectos de cotización a la Seguridad Social.

 El contrato formativo para la obtención de práctica profesional – Lo pueden realizar quienes tengan título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de sistemas de FP. Se podrá realizar en los tres años posteriores a la terminación de los estudios.  La duración será como mínimo de 6 meses y cómo máximo de 1 año.  Periodo de prueba no superior a 1 mes. Retribución: la fijada en los convenios colectivos para estos contratos, en su defecto la establecida en el grupo/ nivel profesional correspondiente a las funciones desarrolladas, con garantía de SMI. 

Son normas comunes al contrato formativo en sus dos modalidades: Plena acción protectora de la Seguridad Social, incluido desempleo y FOGASA. IT, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo de embarazo y lactancia, casos de violencia de género, interrumpe el cómputo. Se computa la antigüedad si finalizado el contrato formativo, continúa en la empresa.

En Contratos Fijos Discontinuos, encontramos muchos trabajadores bajo esta modalidad (profesores de música, limpieza, conductores de autobús, trabajadores del campo, monitores de tiempo libre…) 

Se refuerza esta modalidad de contratación, con el fin de derivar hacia este contrato las contratas y subcontratas que hasta ahora se basaban en el contrato por obra o servicio. Se regula el derecho a la antigüedad por la duración de la relación laboral, no solo por el tiempo efectivo de trabajo realizado(punto clave no solo para cuestión salarial, sino para la indemnización por despido)

 Obligación por parte de las empresas de informar a la Representación Legal de los Trabajadores y a las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario. Exigencia de realizar un censo anual de fijos discontinuos de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y se mejora la forma de llamamiento. 

Por último, las medidas de flexibilidad interna negociada. En España ante cualquier situación económica adversa las empresas han priorizado el despido sobre cualquier otra medida orientada a preservar el empleo. 

La experiencia positiva de las medidas adoptadas en esta materia para hacer frente a la COVID-19, los ERTE y otras medidas de protección, han demostrado que es posible apostar por fórmulas negociadas, que protejan el empleo, a las personas trabajadoras y a las empresas y ha venido a reforzar la reivindicación insisten de CCOO de buscar medidas que evitarán los despidos.En este acuerdo se modifica y amplía en algunos aspectos el artículo 47 del ET y se crea el 47 bis, para introducir una nueva medida de protección denominada mecanismo RED. Objetivo de este mecanismo: permitir a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contrato para estabilizar el empleo. La activación de esto se produce en todo caso por el Consejo de Ministros como medida excepcional en casos concretos.

Además, se deroga la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Se penalizan los contratos inferiores a 30 días, incrementando las cuotas a la Seguridad Social. Compromiso en el plazo de 6 meses iniciar las negociaciones del estatuto del becario (gran noticia para la juventud trabajadora). Compromiso de regulación de las prestaciones asistenciales para mejorar la protección de los personas con contratos fijos discontinuos, permitiendo el acceso al subsidio por desempleo. Se refuerzan las acciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social. Se incrementan las sanciones por infracciones graves de las empresas

Por todo lo señalado en estos puntos, lo califico como una victoria para la clase trabajadora, aunque queda todo un camino por recorrer y no podemos obviar la clara debilidad que sufre actualmente el movimiento obrero. Después de esta reforma necesitamos subir salarios y conquistar derechos, formemos parte de los sindicatos de clase y representativos, unamos fuerza y consigamos muchas más mejoras, participando activamente en ellas. 

Álvaro Belda
Secretario de Organización, Afiliación y Comunicación de CCOOPV Comarcas de Interior

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