La taberna medieval de Buñol. 2ª parte.

La taberna de Buñol que dimos a conocer era, ante todo, un lugar de comercialización de un producto alimenticio de primer orden, el vino, que junto al cereal panificado configuraban la base de la nutrición humana en el mundo medieval mediterráneo. 

Este establecimiento era también uno de los lugares preferidos de socialización, de entretenimiento y de conversaciones entre buñoleros. Ya vimos los peligros que en la taberna entrañaba el consumo del vino y su relación con el juego y la nocturnidad y cómo fueron tales excesos objeto de una persecución severa. 

Las tabernas, junto a otros establecimientos comerciales, eran imprescindibles para permitir el ciclo completo de la producción, distribución y consumo. Es el caso de la carnicería, el molino, el horno… Esas instalaciones, precisamente por resultar imprescindibles, estaban monopolizadas por el señor de Buñol y La Hoya y resultaban una fuente de rentas de primer orden. A veces, su gestión era encargada a cambio de un canon a un individuo de la aljama (aljama=comunidad de vecinos). El beneficiario de la concesión se comprometía a pagar una cantidad en concepto de arriendo a cambio del derecho a explotar durante un periodo de uno o más años el horno, la carnicería o la taberna. 

También se daba el caso de que la explotación del negocio se cediera a alguien a modo de recompensa por servicios prestados o en pago de salario como sucedía con la taberna de Macastre. La explotación de la taberna en la localidad vecina estaba valorada, en aquel primer tercio del siglo XIV, en 100 sous –una cantidad respetable– que complementaban el salario del alcait (militar a cargo de la fortaleza) que alcanzaba así los 600 sous, una cifra muy elevada que permitía un nivel de vida muy holgado y la retribución de un par de subordinados guardias encargados de la custodia directa de la fortaleza macastrera. 

En estos casos de cesión, el beneficiario era normalmente un personaje forastero, un colono cristiano. Tengamos en cuenta que detrás de estas cesiones a oficiales importantes asociadas al cargo conllevaban siempre un arriendo posterior por parte del beneficiario. Un buen número de los oficiales señoriales resultaban ser empleos rentistas y absentistas y delegaban su ejercicio y subarrendaban los negocios. 

Esa práctica también la encontramos en los responsables de la salud espiritual, es decir, el párroco de Buñol y de todo el señorío que residía en Siete Aguas donde tenía mejor acogida que en la Hoya estricta ya que sus predicaciones resultaban absurdas e incomprensibles entre los buñoleros que habían adoptado el islam. El titular de la parroquia virtual ejercía también mediante un vicario que lo representa mientras disfrutaba de otras prebendas más sabrosas en alguna capellanía de la ciudad de València y de una vida tranquila y relajada.

La taberna y su gestión y administración ha producido también alguna documentación en el Archivo Real (Arxiu de la Corona d’Aragó, Barcelona) donde indagamos relativa a otros conflictos además de los referidos en nuestra anterior colaboración. Así, en marzo de 1314, es el propio rey, Jaume II, quien administra el señorío de Buñol que diez años antes había comprado para dotar a su segundo hijo, el infante Alfons, que aún no había alcanzado la mayoría de edad. El archivo recoge la copia de un documento real que dirige el monarca a su Batlle General (el administrador de los bienes del rey) en el reino de València para que actúe en defensa de los buñoleros que se han quejado por el abuso en los precios del horno y de la taberna. La orden expresa indica la vigilancia de que se mantengan las condiciones existentes en tiempos del antecesor en la señoría, es decir, en 1304 cuando el rey compró el señorío de Buñol a Pere Ferrandis d’Íxer II.

El lucro obtenido por el arrendador de la taberna y por el de la «panaderiam» se había disparado y provocó una revuelta de los habitantes de Buñol que reclamaron el mantenimiento de unos precios que fueran respetuosos con la tasa vigente años atrás con Pere Ferrandis (II). 

La ganancia del tabernero había sido tradicionalmente de seis diners por quarter vendido pero el actual arrendador, que tiene el negocio desde hace poco tiempo, está vendiendo el vino a precios muy elevados de manera que se ven los consumidores obligados a utilizar préstamos y a pagar intereses («ad magnas baratas et usuras»). El conflicto afecta de manera similar al horno ya que su arrendador había elevado los precios muy por encima de los cuatro diners por barcella «de lucro» como era la antigua costumbre ahora no respetada.

Vemos, así, como en el mundo medieval se vivieron conflictos importantes relacionados con el comercio sobretodo el relativo a los alimentos de primera necesidad y también comprobamos la existencia de mecanismos de defensa-protesta que alcanzan los oídos de la señoría. 

Para valorar este extremo debemos considerar que el documento lo conocemos porque se copió en el Archivo Real y si encontró allí acomodo es porque el señor de Buñol y la Hoya no era un señor feudal más sino que se trataba del segundo hijo del rey. En varios volúmenes del mencionado Archivo se registraban las órdenes y resoluciones del Infante Alfons, señor de Buñol y la Hoya y de Siete Aguas que a pesar de ser el segundo hijo de Jaume II terminó sucediéndole al ser desposeído su hermano mayor llamado Jaume como el padre, pero esa es ya otra historia.

Manel Pastor i Madalena
Doctor en Historia Medieval

Share This Post

Post Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.