La taberna medieval de Buñol (I parte)

La taberna está presente en el mundo medieval en todas las localidades de una cierta importancia y en Buñol podemos documentar una desde el principio del siglo XIV, así como en Macastre en aquellos mismos años, no en vano ambas localidades habrían sido como cabezas de distrito. 

Los habitantes de Buñol y de la Hoya, los antiguos hispanorromanos, hacía siglos que habían adoptado el Islam, seguramente animados por la sencillez de sus propuestas y el igualitarismo que sugería. En aquella encrucijada del siglo XIV, habían visto invadir sus tierras por guerreros del norte, catalanes y aragoneses, que se adueñaron de todo: casas, tierras y producción. Las gentes de La Hoya habían adoptado, además, la lengua árabe en una variedad, al parecer, mezclada con la lengua amazic del mundo bereber norteafricano. No parece, sin embargo, que su adhesión al Islam tuvieran muy en cuenta algunas objeciones coránicas sobre el consumo de vino.

Si recordamos que la vid y el vino eran una de las bases de la alimentación humana junto al cereal será muy fácil entender la importancia del principal lugar de comercialización: la taberna. Este establecimiento, en el mundo feudal, es ante todo uno de los establecimientos que constituyen monopolio señorial, es decir, sólo el señor podía tenerla y explotarla. La explotación exclusiva en forma de monopolio se daba igualmente en los molinos, hornos, carnicerías… Era esta una forma de intervenir casi todo el proceso productivo apropiándose el señor feudal de los beneficios que generaba. Al beneficio propio de la transformación de la materia prima se sumaba una voraz fiscalidad por el uso del artefacto o la instalación y un severo despliegue de sanciones por incumplimientos, ocultaciones u otras transgresiones. Apenas la producción destinada al autoconsumo, que no requiriese la intervención de tales instalaciones, estaba libre de cargas fiscales.

Más allá de su función estrictamente económica, al comercializar un alimento fundamental en aquellos tiempos, la taberna es un lugar especialmente adecuado para desarrollar la sociabilidad, probablemente el lugar por excelencia, y cuenta, además, con la colaboración animosa del vino. Como explicaba M. T. Ferrer, los valencianos musulmanes eran, en el siglo XIV, buenos y fieles amigos del vino hasta el punto de que los problemas relacionados con su consumo no derivaban nunca de interpretaciones de las restricciones coránicas sino más bien de las alegrías y desinhibiciones animadas por el exceso de su ingesta. Las bregas y disputas que menudeaban las tabernas contaban a menudo con la colaboración de otro elemento conflictivo, un compañero inseparable: el juego. Así, el 20 de diciembre de 1318, el joven conde de Urgell,
Alfons, y señor de Buñol y su comarca, escribe a su procurador, Enric de Quintavall, porque ha sabido que los andalusíes de Buñol juegan en la taberna y han producido importantes daños. Ordena el conde una más que moderada medida de moderación horaria: que no se atrevan a permanecer por ninguna causa en la taberna más allá de la puesta de sol («neque in dicta taberna ultra solis ocasum ex causa aliqua audeant remanere») aunque a los infractores les será aplicada una pena de 5 azotes o de 5 sueldos. Un elemento de distracción y sociabilidad que se encuentra omnipresente en las sociedades medievales es el juego, que entretiene y divierte las aldeas y que practican sus habitantes en las tabernas. El vino, el juego y la noche, sin embargo, pueden ocasionar algunos «maldansaus» que van a demandar la intervención de la autoridad, como vemos. 

Parece que la prohibición terminante del juego, cuando menos del juego de dados, que había proclamado el antecesor en la baronía de Buñol, el Infante Pere Ferrandis (I), en el año 1297 se había relajado, ya que señalaba un tratamiento muy enérgico amenazando con que «aquel que contra este mandamiento (la prohibición de jugar a los dados) nuestro venrá, le sean dados sin nengún remedio cincuenta açotes de pena». La durísima pena de azotes, que podía significar a menudo la muerte del reo, ni siquiera podía, en este caso, ser redimida económicamente. Así es, al decir «sin nengún remedio», descarta de entrada cualquier sustitución de la pena por una multa. Esa práctica de la multa sustitutoria solía utilizarse a menudo para alegrar los hambrientos cofres señoriales que era, sin duda, una alternativa más provechosa que dejar un cuerpo maltrecho y poco productivo. Sin duda el hecho de descartar el cambio de la pena de azotes por dinero es una clara muestra de implacabilidad y dureza (Fin de la primera parte).

Manel Pastor i Madalena
Doctor en Historia Medieval U.V.

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