Los trabajadores de Prevalesa no deberán reintegrar al SPEE las prestaciones por desempleo

CCOO gana por segunda vez en el TSJCV que deberán ser las empresas quienes reintegren al SPEE las cuantías por desempleo percibidas por los trabajadores cuando el despido colectivo se declare nulo y se proceda a la readmisión de los trabajadores

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Los trabajadores de la empresa buñolense Prevalesa no tendrán que devolver al SPPE las prestaciones económicas percibidas por desempleo con ocasión de la declaración de nulidad de sus despidos, la readmisión y hasta la fecha en que se produjo nuevamente la extinción.

El TSJCV ha decidido (121/15) por segunda vez (el primer caso fue defendido también por CCOO en la empresa DIMOLDER), que no son los trabajadores quienes deben reintegrar las prestaciones por desempleo percibidas tras el despido colectivo que al ser recurrido por el sindicato derivo en nulidad y posterior readmisión, sobre la base del siguiente argumento: “(…) conforme al criterio jurisprudencial (..), procede no sólo por el periodo comprendido desde la fecha de extinción hasta que la fecha de la sentencia dictada en suplicación sino hasta la fecha en la que se procede a la nueva extinción si, hasta esta nueva fecha de extinción, los trabajadores han percibido prestaciones por desempleo (…)

A los 47 trabajadores de Prevalesa, no solo no deben de reintegrar lo percibido por desempleo sino que se les debe abonar por parte de la Administración Concursal las diferencias entre lo percibido por desempleo y su salario real.

 

 

 

 

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