La formación argumenta que se ha visto obligada a hacer esto «ante la imposibilidad de susbsanar errores»
Redacción.- Fernando Molina, coordinador del Grupo Local de Cs-Buñol, junto a Emilio Zanón, candidato a la alcaldía explicaron el pasado sábado en rueda de prensa los hechos jurídico-administrativos que imposibilitan concurrir a las elecciones municipales del próximo 26 de mayo.
En la reunión el coordinador hizo entrega del documento que explica la trayectoria desde que se produjo el error de transcripción reconocido y apoyado desde el primer momento por el Partido.
Molina afirma que “parece mentira que estando todos de acuerdo, la directiva del partido, los miembros de la lista, y sin conflicto interno alguno, sea la propia Junta Electoral la que no acepte la subsanación por una interpretación tan estricta de la LOREG«.
Emilio Zanón ha leído un comunicado en el que expresó que está «muy afectado por la decisión de la junta electoral, dadas las esperanzas de conseguir algún puesto de esta candidatura«. Ha insistido en «el esfuerzo realizado para conformar una lista integradora, hombres y mujeres residentes en Buñol en su gran mayoría y conocedores del día a día de Buñol«.
Zanón pidió disculpas «a todos los vecinos que confiaban en nuestra candidatura y por la cual no vamos a poder responder en esta legislatura. Agradezco todas las muestras de apoyo que he recibido durante estos días de todos ellos y del resto de las formaciones Políticas de Buñol, un respaldo que en conjunto me ha permitido llegar hoy hasta aquí«.
“Quiero resaltar la unidad y el respaldo de todos los miembros de la lista a la hora de firmar nuestra baja en bloque, adquiriendo todos un compromiso de seguir trabajando de una forma coherente en las problemáticas de Buñol y su Comarca, ante todo con participación y tolerancia cero a la falta de transparencia”, ha resaltado Emilio Zanón.
ANEXO: Adjuntamos el resumen del proceso jurídico administrativo que se ha llevado desde el grupo local de Buñol con el apoyo del partido de ciudadanos.
Presentada la lista electoral por el representante del Partido CIUDADANOS, Faustino Navarro Piqueras, ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) en fecha 22 de abril de 2019 se detecta error en la transcripción de la plantilla correspondiente a la posición de dos de las candidatas, integrantes, que afecta al consentimiento individual y colectivo de los candidatos de CIUDADANOS-BUÑOL. Inmediatamente y nada más lo permite la ley, es decir en las 48 horas siguientes a la publicación de candidaturas que se produce en el BOP de 24 de abril de 2019, Faustino Navarro Piqueras como representante por la candidatura del Partido CIUDADANOS ante la JEZ de Requena procede a emitir vía correo electrónico de fecha 25 de abril de 2019 el error de transcripción cometido, indicando que se debe a una errata en el tecleo de la misma y adjuntando como prueba de ello, no solo su propio escrito de conformidad del partido CIUDADANOS, sino la declaración de voluntad firmada por las integrantes de la lista a las que afecta dicha alteración. Y solicita su subsanación con anterioridad a la proclamación de la misma, de conformidad con la LOREG. Dicha subsanación no es aceptada bajo criterio de la Junta Electoral, por lo que en tiempo y plazo se procede al cese completo de la lista ya que la no subsanación supone la no prestación del consentimiento para formar parte de la candidatura.
Se procede, del propio modo, conforme a los plazos y formas previstos por la LOREG a recurrir el acuerdo desestimatorio de subsanación, tanto por vía judicial como por vía administrativa; siendo desestimada finalmente toda subsanación posible, NO HAY LISTA DE CANDIDATOS DE CIUDADANOS-BUÑOL pues no procede el consentimiento prestado a la publicación de la lista, pese a los intentos de subsanación por parte de este Grupo Local y del propio Partido.
Ante esta situación debemos señalar que no compartimos el criterio de la JEZ y por ello se ha recurrido agotándose las vías legales. Entendemos que el periodo de subsanación da cabida a la solicitud de rectificación presentada por este partido, ya que se mantiene la identidad de los integrantes de la candidatura completa, se da la conformidad de todas las partes implicadas, y dicha alteración no es susceptible de acarrear fraude electoral ni perjuicio alguno, ni para la propia candidatura ni para el resto de candidaturas, por tanto se trata de un cambio susceptible de ser subsanado y al que cabe acompañar una interpretación flexible de la norma. Finalmente observamos que el artículo 48.2 es, después de la proclamación, cuando prevé expresamente el orden en que deben sustituirse las bajas en las listas de candidatos.
En definitiva, una interpretación rígida del artículo 48.1 de la LOREG, en relación al concepto jurídico “modificación” junto a la no constatación de perjuicio alguno, ni de maniobra fraudulenta con finalidad propia alguna, no puede constituir obstáculo insalvable que conduzca necesariamente a negar y vaciar de contenido el derecho fundamental de sufragio pasivo, al impedir la proclamación de la candidatura de CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANIA en las elecciones municipales convocadas para el municipio de BUÑOL.