Cada mesa está formada por un Presidente y dos vocales.
Los presidentes y vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, percibirán una dieta de 65 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde:
Presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.
Cada mesa electoral está integrada por:
- Un presidente, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
- Dos vocales.
Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.
El nombramiento de los integrantes es competencia de cada ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo.
Fuente: ABC
https://www.abc.es/elecciones/elecciones-generales/abci-cuanto-cobran-miembros-mesas-electorales-201911091004_noticia.html